DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Erika Toussaint Morales, en su condición de defensora privada del solicitante Ramón Alejos, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Octubre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa, y vista la actuaciones que antecedían acordó oficiar nuevamente a la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, a fin de que remita a ese despacho con carácter de urgencia, copias certificada del documento de compra-venta de fecha 08-06-05, inserto bajo el Nº 81, tomo 76 de los libros de autenticación llevados por la referida notaria, el cual se requiere a objeto.....