Ahora bien, al verificarse que lo peticionado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, quien detenta facultad para desistir, no es contrario a derecho, a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La "HOMOLOGACIÓN" al desistimiento sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha cuatro (04) de Agosto de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento. Así se decide.- SEGUNDO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Pri.....