PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la acción incoada por los ciudadanos Cástula Rosa Rivas de Arenas, Cristela Betzay Arenas de Alcila, Cristóbal Vicente Arenas Rivas, Christian Bernardo Arenas Rivas, Crisbet Milagros Arenas Rivas y Milagros de Jesús Arenas Marrero, identificada ut supra, en su condición de únicos y universales herederos del de cujus Cristóbal Arenas Cedeño, en contra del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, representado por el Alcalde Luis Emilio Vásquez Fuentes, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.