REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vistas las actas que rielan a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN DE DIOS HERNÁNDEZ y LILA DEL MILAGRO DELGADO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 11.648.781 y V.- 11.277.251, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de: identificación reservada, respectivamente, y donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) SEMANALES, a partir del día 01 de octubre de 2012, los cuales consignará por ante este juzgado todos los días lunes de cada semana; adicional a esto aportará entre el día 15 de agosto y el día .....