Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE DE JESÚS BRANDT e INDIRA CECILIA VELIZ DUDAMELL, antes identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ANA LUISA DE LA CRUZ QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.477.420, MARIELENA COROMOTO QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.465.107, LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.635 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONF.....