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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADAS las conciliaciones celebradas por las partes en fechas 15 de abril y 14 de Octubre del año 2014, en los mismos términos expresados por las partes, SEGUNDO: Se hace saber a las partes que por cuanto los juicios interdictales sólo tutelan posesión, no crean cosa juzgada material, por lo que siempre podrán las partes instaurar las demandas que ha bien consideren en la discusión del derecho de propiedad. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Se hace constar que la presente decisión se dicta dentro de lapso.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primer.....