En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, vista la garantía presentada por la ciudadana Mariela Josefina Mogollón Tovar, antes identificada como principal pagadora de la deuda antes mencionada en el cuerpo de la Comisión, Declara el acuerdo al que han llegado las partes y a su vez deja en guarda custodia el vehículo antes identificado a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., con sus respectivas cuatro (4) llaves del vehículo y su respectivo control, así como el Certificado de Origen de Registro de vehículo identificado con el N° AE-012371 y acuerda mantener la presente comisión en el Tribunal comisionado hasta el lapso acordado. Finalmente no teniendo otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-