DISPOSITIVO
Con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No5 de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
1.- De conformidad con el articulo Nº 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes contenidas en artículo 6 numerales 1 y 3 y por estar llenos los extremos de los Artículo 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal y fueron señalados por la victima en sus declaraciones rendidas ante los cuerpo policiales actuantes. se decreto medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos imputados CARLOS EDUARDO MARTINEZ MOGOLLON Y JEAN LUIS GONZALEZ TAN , identificados plenamente anteriormente. Se ordenó su reclusión en el internado Judicial de esta ciudad decían Felipe Estado Yaracuy,
2.- Se acuerda a solicitud de la Defe.....