Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano HECTOR ANDRES SUAREZ contra la ciudadana HEYDI LILIANA RAMOS ALDON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 14.442.264 y 13.853.703, en beneficio de la hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, nacida 30 de enero de 2009, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos HECTOR ANDRES SUAREZ y HEYDI LILIANA RAMOS ALDON, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: por cuanto se ha manifestado conflictividad entre los cónyuges y sin perjuicio de ser mo.....