declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ Y MARÍA ESPERANZA CASTILLO DE RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.580.391 Y V-7.581.573 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído en fecha once (11) de Agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante el Registro Civil de la Parroquia Campos Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 27, del mismo año. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes manifestaron no haber adquirido un bien durante la unión matrimonial por lo que no existe bienes gananciales liquídese en su debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, por cuanto se evidencia que los mismos son mayores de edad. CUARTO: Se ordena expedir copias certi.....