DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD intentada por la ciudadana LINA MERCEDES CANO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.908.100, asistida por el profesional del derecho RENE RAFAEL SILVA SEQUERA, Inpreabogado Nº 175.226, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos para las copias respectivas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.