el Tribunal una vez concluido el lapso de contestación a la demanda, debe dictar un auto fijando los puntos controvertidos y apertura el lapso para la promoción de pruebas, mediante un pronunciamiento, conforme lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo los hechos y límites controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho.
HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES
Las partes están contestes en relación a la relación arrendaticia y de las obligaciones contractuales, que une a ambas partes en las cuales están inmersas en el presente proceso judicial los cuales son objetos de la presente acción. En consecuencia esas circunstancias quedarán excluidas del debate probatorio.
HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
POR LA PARTE DEMANDANTE, CORRESPONDE PROBAR:
• La admisión tacita de los hechos .....