este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado en el sub litis por la profesional del derecho en ejercicio ANA A. GOVEA LUCENA, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad n° 6.833.630 e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 46.459; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil "INVERSIONES ADAMI, C.A.", inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 22 de abril de 1988, bajo el N° 50, Tomo 3-A.-