Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a CORREGIR DE OFICIO el error material de transcripción contenido en la sentencia de Inhibición dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre del año 2025. En consecuencia, en el encabezamiento, narrativa, motiva y dispositiva de la referida sentencia, donde se lee: "Juicio de Disolución de Sociedad Mercantil", debe leerse en lo sucesivo: "Juicio de Acción Reivindicatoria". Se declara que el presente auto de corrección FORMA PARTE INTEGRANTE de la referida sentencia