Por todo lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en vista de pudiere ser competente por la naturaleza de la solicitud, pero en virtud de que la solicitante pide la Inspección denominada por ella "Ocular" en su condición de madre de su menor hijo MOISES MANUEL FERRER GRATEROL, y a los fines de garantizar y proteger el interés superior del menor, tal como lo refiere la norma transcrita ut supra, sin entrar a conocer del fondo del asunto o verificar los defectos que puedan derivar de ella, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina la competencia para conocer de ésta, al Tribunal de Protección del Niño, Nina y del Adolescente a quien corresponda según su distribución, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad.....