Este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: WILLIAM JOSE ROMERO y ELIESER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.480.508, y V-3.913.113, respectivamente en su carácter de hijos de la ciudadana: MARIA SILVESTRA ROMERO DEVIEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.517.861, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la prenombrada de cujus. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1212/2010. Déjese constancia en el Libro Diario.