Por cuanto se evidencia en autos Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 11 de este expediente, se evidencia que la misma nació 15 de diciembre de 1992; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por la por la ciudadana AURA ESTELA OVIEDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabana de la Orca, carretera Campo Elias, Rancho Francisca, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 3.912.369, debidamente asistida por la Defensa Pública, y así se decide.
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