este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: OMAIRA AGUILAR DE ROJAS, EDUARD OMAR ROJAS AGUILAR y EDOMAY VICTORIA ROJAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.719.534, V-16.261.430 y V-17.700.875, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: EDUARDO ENRIQUE ROJAS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.964.737