Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
En tal virtud, se homologa el acuerdo, donde el ciudadano JUAN FRANCISCO LÓPEZ DÍAZ, se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) Quincenales. Con relación a los gastos escolares la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). Así mismo en el mes de Diciembre de cada año se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), por concepto de bono Decembrino. Se acuerda descontar por nómina las cantidades señaladas. Librese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.