Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y/o INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano ALFREDO ESPINA PRIDA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 907.509, debidamente asistido por la abogada en MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado Nº 176.660 contra la Sociedad de Mercantil SERVICIOS METALMECÁNICOS QUIÑONEZ C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JUAN CARLOS QUIÑONEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad Nº 12.080.806; dado que se trata de pretensiones que se excluyen mutuamente y cuyos procedimientos son incompatibles entre sí.
SEGUNDO: No hay .....