La presente solicitud se encuentra perfectamente enmarcada dentro de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución arriba descrita, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Incompetente para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNSION, interpuesta por la ciudadana: AMANDA DEL CARMEN HERNANDEZ SILVA.
Segundo: Se DECLINA la competencia al Tribunal Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (A Quien Corresponda su Distribución), conozca la misma.
Tercero: Se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, a los fines de que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del código de pr.....