Por todas las razones anteriormente expuestas, y en base a la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA: Primero con lugar la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de Servicios a la Comunidad, a favor del joven FREDDY JAVIER SANCHEZ MOLINA, todo conforme a lo establecido en los artículos 616 Y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publiquese, Regístrese, diarícese y notifíquese a la víctima, en este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy.....