declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JOSE VICENTE VILLALOBOS ROJAS, a favor de su hija identidad omitida, en contra de la madre, ciudadana MARBELI YELITZA ROJAS LOBO.
SEGUNDO: Se modifica el monto ofrecido por el obligado alimentario y se establece por concepto de Pensión de Alimento un mercado de alimentos estimados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensual, a partir de la presente fecha; los Útiles Escolares que serán comprados por el padre de acuerdo con la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, se estiman en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00); y los Aguinaldos que comprenden ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, se estiman en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), que deberán ser suministrados por el padre, ciudadano JOSE VICENTE VILLALOBOS ROJAS, a favor de su hija identidad omiti.....