En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión:
Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, legalmente reconocido por la ciudadana Jackeline Hernández Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.918.903 y domiciliada en la avenida 2, entre calles 18 y 19, parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy el instrumento privado suscrito entre ella y la ciudadana Iraida Ojeda Hernández, de nacionalidad española, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. XDB351412 y de este domicilio, relacionado con un contrato de venta de un inmueble ubicado sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno municipal, ubicadas en la avenida 2 entre calles 18 y 19 de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, las cuales están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Luis Carreño; Sur: Avenida 2 que es su .....