Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ó por DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por el abogado en ejercicio la RAFAEL ENRIQUE GARCÍA ANGÚLO, Inpreabogado Nº 90.863, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINDA CRISTINA LÓPEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.967.509, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 7 de mayo de 2008, bajo el numero 40, Tomo 46; dado que se trata de pretensiones que se excluyen mutuamente y cuyos procedimientos son incompatibles entre sí.
SEGUNDO: NO HAY .....