DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la presunta parte agraviada ciudadanos DAMARIS DE JESÚS OSORIO MOTA, LOLLYS DE JESÚS OSORIO MOTA, FRANCISCO DE JESÚS OSORIO MOTA Y FRANK DE JESÚS OSORIO MOTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y titulares de las cédulas de identidad números 7.914.565, 10.369.153, 11.270.453 y 12.282.042 respectivamente, contra la abogada YUSMANIA ARZA DOMÍNGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.668.491 en su condición de Jueza Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS en su debida oportunidad el CD el cual contiene la grabación de la presente audiencia. TERCERO: Se deja expresa constancia que se publicará el fallo íntegro dentro de los cincos (05) días siguientes a la fecha de la presente audiencia.