Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MARIA GRACIELA GOITIA CERERO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.182.742, contra la ciudadana LINA EVELLINA SOLER VELASQUEZ, titula de la cédula de identidad N° V- 4.568.738.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana MARIA GRACIELA GOITIA CERERO, y la ciudadana LINA EVELLINA SOLER VELASQUEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
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