DECISION
Por todos los argumentos precedentes este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de Intimación seguido por el abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA, contra de la ciudadana RASMIA YINOVETH ABDO PERTUZ, todos antes identificados.
SEGUNDO: Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2003, y participada al Registrador Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en esa misma fecha con Oficio Número 343-03,.....