REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforma el presente expediente, se evidencia que el ciudadano: PEDRO JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.126.226, ha convenido ante este Tribunal sobre lo solicitado a favor de su menor hijo: MANUEL ALEJANDRO MENDOZA, "En aumentar la Obligación Alimentaria a DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,oo), QUINCENALES, o sea que depositará los días Quince y Último de cada mes la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo); además se comprometió a contribuir con el Cien Por Ciento (100%) de todos los gastos relacionados a: útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos, atención médica y medicina, cultura, recreación y deporte, cuando sean necesarios y .....