Por decisión de fecha 05 de Junio del 2003 este Tribunal de Ejecución N° 2, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano FREDDY ASUNCION RIVERO GONZALEZ, por el lapso de Dos (2) Años y Seis (6) Meses, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 02 de Febrero del 2006 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano FREDDY ASUNCION RIVERO GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.045.745, residenciado en el Barrio Colón avenida 109, casa N° 184-11 Naguanagua Valencia Estado Carabobo. Notif.....