Revisadas las actas procesales, se observa que el 17 de abril de 2017, este Tribunal dictó auto, donde se ordenó devolver mediante oficio N° 163/2017, la comisión Nº KP02-C-2017-000279 al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibida por este despacho el 06 de abril del año en curso, acompañada del oficio Nº 256/2017, motivado a que el Tribunal comisionado no cumplió con lo establecido en los artículo 227 y 218 del Código de procedimiento Civil, en virtud a la negativa de firmar la boleta de citación por parte del representante legal de la EMPRESA SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, tercero en el presente juicio; en tal sentido en aras del debido proceso y de la igual de las partes, por cuanto en el día de hoy, corresponde celebrar la audiencia preliminar de transito, y una de las partes llamadas al proceso, como lo es la empresa anteriormente identificada, no se encuentra debidamente citada, este Tribunal suspende la real.....