Con fundamento en lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ORDENAR al demandante subsanar, dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, su demanda, realizando las siguientes correcciones: UNICO: Proceda a demandar a la persona que aparece en el acta de defunción, como cónyuge del ciudadano JOZSEF HOWAT EZOKMYAI, (de cujus), quien en vida fuera venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.507.434.
En caso de incumplimiento de la subsanación que se ordena, se procederá a declarar inadmisible la pretensión y su posterior archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Desp.....