Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal sobre la presentación y exposición de cómo se produjo la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en uno de los hechos delictivos contenidos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se niega la solicitud de la Defensa Publica Primera sobre Libertad Plena y se le decreta al adolescente de auto, Medida Cautelada de Presentación cada Ocho (08) días por ante este Tribunal, a los fines de su vinculación a la investigación, de confor.....