Por los fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición de la cuestión previa contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de acción establecida en la Ley, opuesta por la parte demandada JOSE ELIADES LOPEZ GALINDO, antes identificado, en consecuencia,
SEGUNDO: EXTINGUIDO el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN, sigue el ciudadano ROY DAVID MOGOLLON TORRELLAS, contra el ciudadano JOSE ELIADES LOPEZ GALINDO, todos anteriormente identificados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, ciudadano ROY DAVID MOGOLLON TORRELLAS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Códi.....