DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido Cuatro (04) años y Tres (03) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente acción de NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por la Abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, Inpreabogado No. 14.388, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ISMAR SEGUNDO LOSSADA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.178.502, contra IVES IYERLIN GARCIA GAFARO y otros, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.