En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy actuando en sede Constitucional y procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE en base al artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Sequera asistidos por los abogados Humberto José Brito Brito y Nixon Ramón Mirabal, Inpreabogado Nros. 5.180 y 149.187 respectivamente. Publíquese y regístrese, déjese copia certificada.