Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 1 año de edad como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS ALBERTO CASTILLO MOIZAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.191.188, fallecido ab-intestato, en fecha 15 de agosto de 2012, en su condición hija; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.