PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: ROSELIANO AMARO e HILDA MARÍA VERASTEGUI DE AMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.013.850 y V-7.906.323, respectivamente, asistidos por la abogado YOISE CARVAJAL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.202, Funcionaria Adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, según Acta inscrita bajo el N° 32, Folios 41 y 42 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.978.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios al R.....