Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio debido a la acción mediadora de la Juez, luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía al accionante haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), los cuales ofrece cancelar la parte accionada al ciudadano RAMON ZUÑIGA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.572.107, mediante un pago único en fecha 15 de Septiembre del presente año. El ciudadano RAMON ZUÑIGA LINAREZ, antes identificado, acepta la oferta realizada por la representación de la parte demandada. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por ter.....