Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial del ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, identificado en autos.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial del ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, identificado en autos.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay pronunciamiento de condenatoria en costas.
CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEXTO: Publíquese la presente decisión en .....