REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno (21) de junio del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vistas las actas que rielan a los folios dieciséis (16) y veintidós (22) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDUARDO JOSE SANCHEZ CAMPOS Y LILIANA RAMONA MADRID ESCALONA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-16.318.423 y V-14.274.537 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de los pre-adolescentes: (Identificación Reservada), donde en acta que riela al folio 16, el padre de los mismos: "Ofrece pasar por obligación de manutención, a favor de su hijos la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs:250) SEMANALES, a partir del día Lunes 17 de junio de 2013, los cuales serán depositado que se encuentra abierta a tal efecto; adicional aportará el TR.....