Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario, estima que la acción intentada por el ciudadano ALFONZO JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO, plenamente identificado, actuando con el carácter de Presidente de la COOPERATIVA "ESCUCHA 003" R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-32362746-1; resulta ADMISIBLE, en tanto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.
En tal sentido con vista al cumplimiento y satisfechos como han sido para este juzgador cada uno de los requisitos para proponer la presente acción previstos en la legislación especial, se ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesta por el ciudadano ALFONZO JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO, plenamente identificado, actuando con el carácter de Presidente de la COOPERATIVA "ESCUCH.....