DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE DECLARA LA FALTA DE CAPACIDAD DE POSTULACIÓN de la ciudadana: CARMEN ALICIA RONDON ANDRADE, para ejercer poderes en juicio, por no ser abogado acreditado para el ejercicio de la abogacía, conforme a lo dispuesto en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Ley de abogados.
Segundo: Se declara con lugar la cuestión de fondo de FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA, para intentar y sostener ella sola, la presente demanda de reivindicación, opuesta conforme a lo indicado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil por el representante judicial de la parte demandada, toda vez que la actora debió conformar un LITIS CONSORCIO ACTIVO NECESARIO; tal como reiteradamente, e.....