Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ORDENAR a la demandante subsanar dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, es decir a darle cabal cumplimiento a los ordinales 1° y 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es decir, consignar la indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda y el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales SEGUNDO: Como consecuencia del partic.....