Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano: CARLOS ALEXIS DOUBRONT, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.258.295, con domicilio en esta ciudad, en beneficio de las niñas: (Identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) semanales, que es el equivalente al 50% del sueldo básico semanal del demandado, los cuales deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Queda igualmente obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de útiles escolares, uniforme, ropa y calzado, asistencia médica y medicinas cuando las niñas beneficiarias de esta obligación alimentaria lo requieran así como el 50% de los gastos de Navidad y Año Nuevo. La obligació.....