Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N°1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial acuerda ampliar el régimen de presentación periódica del adolescente J. A. Rodríguez titular de la Cédula de Identidad N° 18.054.923 plenamente identificada en autos, cada 15 días de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
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En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Oficiese a la Comandancia General de Policía del Municipio Peña. Cúmplase.