Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, decide MANTENER la medida judicial de privación preventiva de libertad recaída en los acusados VICTOR ROJAS COLMENARES, JESUS ALBERTO OCHOA, ARMANDO GALINDEZ ALARCON Y RICARDO MONTERO SILVA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.607.110, 10.370.748, 18.334.823 y 18.660.071 respectivamente, a quienes se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito mencionado, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Judicial de Privación de Libertad impuesta, en virtud que de actas aún aparecen satisfechas las circunstancias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de e.....