Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESSICA NAHIR ARRIECHE DAM y VIDAL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 16.691.985 y 14.838.512 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELVIRA MILAGRO ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.229. En consecuencia, con respecto a los niños WILYELIS CAROLINA CALDERA JIMENEZ, de seis (6) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de los niños será ejercida .....