este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de inmediación y concentración contenidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO en la causa seguida al ciudadano JOSE ALBERTO MONTILLA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 16.950.858, residenciado en la Avenida Cedeño, detrás de la Iglesia Virgen del Valle, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 414 del Código Penal vigente en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Naudy Díaz y Denver Pérez.
Quedaron las partes notific.....