Por cuanto se evidencia en las observaciones y conclusiones del informe parcial social, realizado por el equipo multidisciplinario que el ciudadano JOSÉ WUILLIANS PINTO FUENTES, se encuentra residenciado en la Ciudadela José Martí, calle 8, casa Nro 47, Valencia estado Carabobo, asimismo las mismas conclusiones arrojan que la adolescente de autos se encuentra viviendo con su padre en esa misma dirección en Valencia estado Carabobo desde finales del año 2009, en tal sentido considerando el cambio de residencia de la adolescente y por cuanto en la presente solicitud lo que se persigue asegurar los derechos y garantías de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA , y dado que la misma se encuentra residenciada en la jurisdicción del estado Carabobo en compañía de su padre, en atención a lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de esta solicitud, siendo que resulta competente es el Tribunal de Protección del Niñ.....